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Código Procesal Penal

Artículo 320: Pérdida de eficacia de la incautación

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Texto literal del artículo

1. Dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, los bienes incautados se restituirán a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes intrínsecamente delictivos. El auto, que se emitirá sin trámite alguno, será de ejecución inmediata. 2. La restitución no será ordenada si, a solicitud de las partes legitimadas, se deben garantizar -cuando corresponda- el pago de las responsabilidades pecuniarias del delito y las costas.

Resumen breve

Tras una absolución, un sobreseimiento (cierre del caso) o el archivo, los bienes incautados deben devolverse a quien tenga derecho, salvo que sean bienes intrínsecamente delictivos. El auto se emite sin trámite y se ejecuta de inmediato, excepto cuando partes legitimadas soliciten conservarlos para garantizar responsabilidades económicas del delito y las costas.

Ejemplo cotidiano

Tras absolver a Pedro, el auto ordena devolverle su laptop incautada, salvo que deba garantizar el pago de responsabilidades económicas y costas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.