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Código Procesal Penal

Artículo 319: Variación y reexamen de la incautación

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Texto literal del artículo

a) Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado. b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. c) Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia, a la que también asistirá el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278 y en los numerales 2) y 3) del artículo 279. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 983, publicado el 22 de julio de 2007.

Resumen breve

La incautación debe levantarse de inmediato cuando cambien las razones que la justificaron, a pedido del Ministerio Público o del interesado. El propietario de buena fe que no participó en el delito puede pedir un reexamen (nueva revisión) para recuperar sus bienes; se realiza una audiencia y la decisión puede apelarse.

Ejemplo cotidiano

Ana, propietaria de buena fe de una laptop incautada sin participar en el delito, solicita una audiencia para que revisen la medida y se la devuelvan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.