Código Procesal Penal
Artículo 316: Objeto de la incautación
Ver todos los artículos1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público. 2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días. 3. En todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas en los artículos 102 y 103 del Código Penal.
Cuando existe peligro por la demora, la Policía o el Ministerio Público puede incautar (retener) durante las primeras diligencias o la investigación preparatoria los efectos, instrumentos u objetos del delito permitidos por ley. Inmediatamente, el fiscal debe pedir al juez una resolución confirmatoria, que debe emitirse sin trámite en dos días, respetando los artículos 102 y 103 del Código Penal.
Durante una investigación, la Policía incauta el arma usada por José y el fiscal pide de inmediato al juez que confirme la medida dentro del plazo correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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