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Código Procesal Penal

Artículo 315: Variación y cesación. Trámite y recurso

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Texto literal del artículo

1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo. 2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278.

Resumen breve

Las medidas previstas pueden cambiarse, reemplazarse o terminar cuando las circunstancias del caso lo hagan indispensable y respeten la proporcionalidad (que no excedan lo necesario). Antes de decidir, se da a las partes tres días para responder; luego pueden apelar la imposición, modificación o terminación.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide terminar una medida contra Carlos, pero el juez escucha a ambas partes durante tres días y su decisión puede ser apelada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.