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Código Procesal Penal

Artículo 314: Pensión anticipada de alimentos

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Texto literal del artículo

1. En los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar prevista en el artículo 150 del Código Penal, violación de la libertad sexual, o delitos que se relacionan con la violencia familiar, el Juez a solicitud de la parte legitimada impondrá una pensión de alimentos para los directamente ofendidos que como consecuencia del hecho punible perpetrado en su agravio se encuentran imposibilitados de obtener el sustento para sus necesidades. 2. El Juez señalará el monto de la asignación que el imputado o el tercero civil ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia firme.

Resumen breve

A pedido de la parte legitimada, el juez debe imponer una pensión de alimentos a los directamente afectados por el delito que no puedan cubrir sus necesidades. El imputado o tercero civil la paga mensualmente por adelantado, y los pagos se descuentan de la pensión fijada en sentencia firme.

Ejemplo cotidiano

Tras una agresión grave, Rosa queda imposibilitada para trabajar y el juez ordena al imputado pagarle mensualmente alimentos adelantados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.