Código Procesal Penal
Artículo 317: Intervención Judicial
Ver todos los artículos1. Si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la medida de incautación. Para estos efectos, así como para decidir en el supuesto previsto en el artículo anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos. 2. Rige el numeral 3 del artículo 316.
Cuando no hay peligro por esperar, las partes deben pedir al juez que ordene la incautación (retención de bienes). La medida procede cuando existe riesgo de que los bienes vinculados al delito se dispongan libremente, agravando o prolongando sus consecuencias o facilitando otros delitos.
Como no hay urgencia, la fiscalía pide al juez que retenga el automóvil de Carlos, vinculado al delito, para evitar que lo use nuevamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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