Código Procesal Penal
Artículo 307: Autorización para vender el bien embargado
Ver todos los artículos1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al Juez. 2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique.
El procesado o condenado debe pedir autorización al juez para vender un bien o derecho embargado (afectado como garantía). La venta debe hacerse en subasta pública; del precio se descuenta el monto del embargo y se deposita en el Banco de la Nación, mientras la diferencia se entrega al procesado o a quien indique.
Carlos pide al juez vender su automóvil embargado; en la subasta, el monto del embargo se deposita en el Banco de la Nación y el resto se entrega a Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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