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Código Procesal Penal

Artículo 306: Sentencia firme y embargo

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Texto literal del artículo

1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se alzará de oficio o a petición de parte el embargo adoptado, y se procederá de ser el caso a la determinación de los daños y perjuicios que hubiera podido producir dicha medida si la solicitó el actor civil. 2. Firme que sea una sentencia condenatoria, se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado.

Resumen breve

Cuando queda firme una absolución o un sobreseimiento, el juez debe levantar el embargo de oficio o a pedido de parte y, si lo pidió el actor civil, determinar los daños que causó. Con una condena firme, se exige de inmediato al afectado cumplir sus responsabilidades, advirtiéndole que se ejecutará forzosamente el bien embargado.

Ejemplo cotidiano

Tras la absolución firme de José, el juzgado levantó el embargo de su camioneta; pero, tras su condena firme, exigió a Rosa pagar bajo amenaza de ejecutarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.