Código Procesal Penal
Artículo 305: Variación y Alzamiento de la medida de embargo
Ver todos los artículos1. En el propio cuaderno de embargo se tramitará la petición de variación de la medida de embargo, que puede incluir el alzamiento de la misma. A este efecto se alegará y en su caso se acreditarán hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión. La solicitud de variación y, en su caso, de alzamiento, se tramitará previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el artículo 617 del Código Procesal Civil. 2. Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento previo empoce en el Banco de la Nación a orden del Juzgado del monto por el cual se ordenó la medida. Efectuada la consignación la resolución de sustitución se expedirá sin trámite alguno, salvo que el Juez considere necesario oír a las partes. 3. La resolución que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo.
La persona afectada puede pedir, en el mismo expediente, cambiar o levantar el embargo, alegando y acreditando hechos relevantes, previa comunicación a las partes. También puede sustituir el bien depositando en el Banco de la Nación el monto ordenado; la decisión puede apelarse, pero la apelación no suspende sus efectos.
Rosa sustituye el embargo de su automóvil depositando en el Banco de la Nación el monto fijado por el juzgado, que resuelve la solicitud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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