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Código Procesal Penal

Artículo 304: Ejecución e Impugnación del auto de embargo

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Texto literal del artículo

1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible. 2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo. 3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.

Resumen breve

No se admite ningún pedido para impedir o retrasar la ejecución del embargo. Después de ejecutarlo, se notifica a las partes y estas pueden apelar dentro de los tres días siguientes, pero la apelación no suspende la medida.

Ejemplo cotidiano

Ejecutado el embargo contra Juan, el juzgado notifica a Juan y Ana, quienes pueden apelar dentro de tres días sin detenerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.