Código Procesal Penal
Artículo 304: Ejecución e Impugnación del auto de embargo
Ver todos los artículos1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible. 2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo. 3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.
No se admite ningún pedido para impedir o retrasar la ejecución del embargo. Después de ejecutarlo, se notifica a las partes y estas pueden apelar dentro de los tres días siguientes, pero la apelación no suspende la medida.
Ejecutado el embargo contra Juan, el juzgado notifica a Juan y Ana, quienes pueden apelar dentro de tres días sin detenerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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