Código Procesal Penal
Artículo 308: Desafectación y Tercería
Ver todos los artículos1. La desafectación se tramitará ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Procede siempre que se acredite fehacientemente que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el artículo 624 del Código Procesal Civil. 2. La tercería se interpondrá ante el Juez Civil, de conformidad con el Código Procesal Civil. Deberá citarse obligatoriamente al Fiscal Provincial en lo Civil, que intervendrá conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 113 de dicho Código.
La persona que demuestre que un bien o derecho afectado pertenece a alguien distinto del imputado o tercero civil puede pedir su desafectación ante el Juez de la Investigación Preparatoria, incluso antes de que la medida se formalice o ejecute. La tercería (reclamo de propiedad) se presenta ante el Juez Civil y exige citar al Fiscal Provincial en lo Civil.
Rosa demuestra que el automóvil incautado a Pedro es suyo y solicita al Juez de la Investigación Preparatoria que lo libere de la afectación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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