Código Procesal Penal
Artículo 301: Concurrencia con la comparecencia restrictiva y trámite
Ver todos los artículosPara la imposición de estas medidas, que pueden acumularse a las de comparecencia con restricciones y dictarse en ese mismo acto, así como para su sustitución, acumulación e impugnación rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274.
Las medidas previstas pueden acumularse a la comparecencia con restricciones y dictarse en el mismo acto. Para sustituirlas, acumularlas o impugnarlas (cuestionarlas), se aplican las reglas de los numerales 2 y 3 del artículo 274.
En el caso de Rosa, las medidas previstas pueden imponerse junto con la comparecencia con restricciones en el mismo acto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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