Código Procesal Penal
Artículo 300: Sustitución o acumulación
Ver todos los artículosEl incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la transgresión.
Si el imputado incumple las restricciones que le impusieron, el juez puede reemplazarlas o añadir otras medidas previstas por la ley. Incluso puede ordenar prisión preventiva o detención domiciliaria, considerando la gravedad, los motivos y las circunstancias del incumplimiento.
Luis incumple la restricción impuesta y el juez evalúa sustituirla o añadir prisión preventiva según la gravedad y los motivos de su conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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