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Código Procesal Penal

Artículo 299: Duración

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Texto literal del artículo

1. Las medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución. No se tomará en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa. 2. Las medidas dictadas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa audiencia, dictará la respectiva resolución haciendo cesar inmediatamente las medidas impuestas, adoptando los proveídos que fueren necesarios para su debida ejecución.

Resumen breve

Las medidas no pueden exceder la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación aplicable, contado desde su ejecución y sin incluir dilaciones maliciosas atribuibles al procesado o su defensa. Si vence ese plazo sin sentencia de primera instancia, pierden eficacia y el juez debe hacerlas cesar de inmediato, previa audiencia cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

A José le imponen una medida por un máximo de dos años, pero al vencer ese plazo sin sentencia, el juez debe dejarla sin efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.