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Código Procesal Penal

Artículo 298: Clases

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Texto literal del artículo

1. Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes: a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso. Esta medida es necesaria en todos aquellos casos donde se ha iniciado investigación penal por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal o cuando por cualquier motivo o causa, se ponga en peligro la vida o integridad de un menor de dieciocho años. (*) Literal modificado por la quinta disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. Esta medida no se aplicará a los cargos que provengan de elección popular. c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales. d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego. e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas. 2. La resolución que imponga estas medidas precisará las suspensiones o prohibiciones a los derechos, actividades o funciones que correspondan.

Resumen breve

El artículo permite suspender temporalmente la patria potestad y otras facultades, cargos, actividades, licencias y visitas o acercamiento al agraviado y su familia. La suspensión de la patria potestad es necesaria durante investigaciones por los delitos previstos en el Código Penal o cuando peligre la vida o integridad de un menor; la resolución debe precisar cada medida.

Ejemplo cotidiano

A Luis, investigado por poner en peligro a su hija, una resolución le suspende temporalmente la patria potestad y le prohíbe acercarse a la menor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.