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Código Procesal Penal

Artículo 297: Requisitos

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Texto literal del artículo

1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de suspensión preventiva de derechos previstas en este Título cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquél por el que se procede.

Resumen breve

El juez, a pedido del fiscal, puede suspender preventivamente derechos cuando el delito tenga pena de inhabilitación, principal o accesoria, o sea necesario evitar que se repita. Exige pruebas suficientes que vinculen al imputado con el delito y un peligro concreto de que obstaculice la investigación o cometa otro delito igual.

Ejemplo cotidiano

El fiscal pide suspender ciertos derechos de Carlos porque hay pruebas del delito y riesgo concreto de que obstruya la investigación o vuelva a delinquir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.