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Código Procesal Penal

Artículo 296: Resolución y audiencia

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Texto literal del artículo

1. La resolución judicial también contendrá los requisitos previstos en el artículo anterior. Rige lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 279. 2. La medida no puede durar más de cuatro (4) meses en el caso de testigos importantes. 3. Para el caso de imputados, los plazos de duración son los fijados en el artículo 272. 4. La prolongación de la medida sólo procede tratándose de imputados, en los supuestos y bajo el trámite previsto en el artículo 274. Los plazos de prolongación son los previstos en el numeral 1 del artículo 274. 5. En el caso de testigos importantes, la medida se levantará luego de realizada la declaración o actuación procesal que la determinó. 6. El Juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 279. Para lo dispuesto en el recurso de apelación rige lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

El juez debe emitir una resolución con los requisitos exigidos y decidir conforme a las reglas aplicables. Para testigos importantes, la medida dura como máximo cuatro meses y termina después de su declaración o actuación procesal. Para imputados, rigen los plazos del artículo 272; solo ellos pueden obtener una prolongación bajo el trámite del artículo 274.

Ejemplo cotidiano

El juez impone a Rosa, testigo importante, una medida que no puede superar cuatro meses y la levanta después de que declara.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.