Código Procesal Penal
Artículo 293: Presupuestos
Ver todos los artículos1. El Juez de la Investigación Preparatoria podrá ordenar la internación preventiva del imputado en un establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos: a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación. b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación. Rigen análogamente los artículos 269 y 270. 2. Si se establece que el imputado está incurso en el artículo 20, inciso dos, del Código Penal, el Juez de la Investigación Preliminar informará al Juzgado Penal competente para dictar la decisión final sobre su inimputabilidad e internación y lo pondrá a su disposición. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274. No será necesaria la concurrencia del imputado si su estado de salud no lo permite, pero es obligatoria la presencia de su defensor. El Imputado podrá ser representado por un familiar.
El Juez de la Investigación Preparatoria puede ordenar la internación preventiva en un establecimiento psiquiátrico, previa pericia que confirme grave alteración mental, peligrosidad, suficiente evidencia del delito y riesgo de fuga u obstrucción. Declarada la inimputabilidad, informa al juzgado penal competente y pone al imputado a su disposición; si falta por salud, lo representa su defensor y puede hacerlo un familiar.
Una pericia confirma que José padece una grave alteración mental y es peligroso; el juez ordena su internación mientras informa al juzgado penal competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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