Código Procesal Penal
Artículo 292-A: Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú
Ver todos los artículosSe impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024.
Al personal de la Policía Nacional del Perú en actividad que use reglamentariamente sus armas o medios de defensa durante su función y cause una lesión o muerte se le aplican las restricciones del artículo 288. El fiscal no puede solicitar detención preliminar judicial y el juez no puede ordenar prisión preventiva, bajo responsabilidad funcional.
Durante una intervención reglamentaria, el policía Luis usa su arma y causa una lesión; el fiscal no puede pedir detención preliminar ni el juez prisión preventiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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