Código Procesal Penal
Artículo 292: Notificaciones especiales
Ver todos los artículosEl mandato de comparecencia y las demás restricciones impuestas serán notificadas al imputado mediante citación que le entregará el secretario por intermedio del auxiliar judicial correspondiente, o la dejará en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía postal, adjuntándose a los autos constancia razonada de tal situación. El auxiliar judicial, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de su domicilio, si estaba ausente. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 28924, publicada el 8 de diciembre de 2006.
El mandato de comparecencia y las restricciones se notifican al imputado mediante citación entregada por el auxiliar judicial, dejada en su domicilio a una persona responsable o enviada por correo. El auxiliar debe dejar constancia de la identidad del receptor o de haber verificado el domicilio si el imputado estaba ausente.
El auxiliar judicial entrega a Carlos la citación en su casa y deja constancia de que la recibió su esposa Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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