Código Procesal Penal
Artículo 291: Comparecencia simple
Ver todos los artículos1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288°, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen. 2. La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia, determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la Policía.
El juez puede dejar sin efecto las restricciones del artículo 288 cuando el delito denunciado tiene una pena leve o las investigaciones aportadas no las justifican. Si el imputado incumple la comparecencia al ser citado para declarar o realizar otra diligencia, se ordenará que la Policía lo conduzca compulsivamente.
Cuando Luis, citado para declarar, no se presenta, el juez puede ordenar a la Policía que lo conduzca compulsivamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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