MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 290: Detención domiciliaria

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado: a) Es mayor de 65 años de edad; b) Adolece de una enfermedad grave o incurable; c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; d) Es una madre gestante. 2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición. 3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. En este supuesto, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento. (*) Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 4 de junio de 2020. 4. (*) Numeral derogado por la segunda disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 4 de junio de 2020. 5. Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. 6. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución. 7. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277. 8. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericialdispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado. (*) Artículo modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015.

Resumen breve

El juez impondrá detención domiciliaria a mayores de 65 años, enfermos graves o incurables, personas con discapacidad física permanente limitante o madres gestantes, si así evita la fuga u obstrucción. Dura lo mismo que la prisión preventiva; si desaparece la causa médica, física o gestacional, el juez ordena prisión tras informe pericial.

Ejemplo cotidiano

Rosa, embarazada y procesada, permanece en su domicilio bajo vigilancia electrónica porque el juez considera controlable su riesgo de fuga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.