Código Procesal Penal
Artículo 294: Internamiento previo para observación y examen
Ver todos los artículos1. El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer -a los efectos de la preparación de un dictamen sobre el estado psíquico del imputado-, que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público. 2. Para adoptar esta decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de convicción razonable de la comisión del delito, siempre que guarde relación con la importancia del asunto y que corresponda esperar una sanción grave o la medida de seguridad de internamiento. 3. El internamiento previo no puede durar más de un mes.
El juez de la Investigación Preparatoria puede ordenar el internamiento del imputado en un hospital psiquiátrico público para evaluar su estado psíquico, previa comunicación motivada de los peritos y audiencia con las partes. Se requieren indicios razonables del delito y un caso importante con posible sanción grave o internamiento; dura como máximo un mes.
Tras la audiencia, el juez ordenó que Juan fuera observado en un hospital psiquiátrico público durante un mes para evaluar su estado psíquico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe