Código Procesal Penal
Artículo 29: Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria
Ver todos los artículosCompete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: 1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria. 2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria. 3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada. 4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia. 5. Ejercer los actos de control que estipula este Código. 6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.
Los Juzgados de la Investigación Preparatoria resuelven cuestiones sobre las partes, imponen o levantan medidas que limitan derechos, actúan pruebas anticipadas y conducen la etapa intermedia y la ejecución de sentencias. También controlan los actos previstos por el Código, ordenan inscribir defunciones no registradas cuando el cadáver esté identificado y conocen otros casos previstos por la ley.
En una investigación por homicidio, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima ordena inscribir la defunción de un cadáver identificado que no fue registrado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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