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Código Procesal Penal

Artículo 30: Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

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Texto literal del artículo

Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas.

Resumen breve

Los Juzgados de Paz Letrados son las autoridades competentes para conocer los procesos por faltas. Esto significa que esos procesos deben tramitarse ante dichos juzgados.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un proceso por faltas y el Juzgado de Paz Letrado se encarga de conocerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.