Código Procesal Penal
Artículo 28: Competencia material y funcional de los Juzgados Penales
Ver todos los artículos1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. 2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados. 3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. 4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; 5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme, a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal; b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.
Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, juzgan delitos cuya pena mínima legal supera seis años; los Unipersonales conocen los demás. Ambos dirigen el juicio y resuelven sus incidentes. Además, los Colegiados atienden la refundición o acumulación de penas, y los Unipersonales resuelven beneficios penitenciarios, apelaciones, quejas y conflictos de competencia previstos.
En Lima, un Juzgado Penal Colegiado de tres jueces juzga a Ana por un delito cuya pena mínima legal supera seis años, en lugar de un juzgado unipersonal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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