Código Procesal Penal
Artículo 286: Presupuestos
Ver todos los artículos1. El juez de la investigación preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión. El tiempo que dure la comparecencia simple no debe afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado. (*) Párrafo final del artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024.
El juez de la investigación preparatoria debe imponer comparecencia simple cuando el fiscal no pida prisión preventiva al finalizar el plazo del artículo 266, o cuando no se cumplan los requisitos del artículo 268. El fiscal y el juez deben explicar los fundamentos de hecho y de derecho, y su duración no puede afectar irrazonablemente los derechos del imputado.
Al vencer el plazo, la fiscal Ana no pide prisión preventiva para Carlos; por ello, el juez Luis le impone comparecencia simple y explica su decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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