Código Procesal Penal
Artículo 285: Revocatoria
Ver todos los artículosLa cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.
La decisión que dejó sin efecto la prisión preventiva se revoca cuando el imputado incumple las reglas de conducta, falta sin excusa suficiente a diligencias, prepara su fuga o aparecen nuevas circunstancias que exigen dictarla. Si pagó una caución (garantía económica), la pierde y el dinero pasa a un fondo para tecnificar la administración de justicia.
A Juan le dejaron sin prisión preventiva, pero faltó sin excusa a una diligencia; se revocó esa decisión y perdió la caución que había pagado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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