Código Procesal Penal
Artículo 284: Impugnación
Ver todos los artículos1. El imputado y el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado, respecto al auto que se pronuncia sobre la solicitud de cesación de la prisión preventiva. En este supuesto, la apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva. 2. En caso se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado. La apelación impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva hasta que la impugnación sea resuelta. 3. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023.
El imputado y el Ministerio Público pueden apelar, dentro del tercer día de notificados, la decisión sobre la cesación de la prisión preventiva; esa apelación no impide liberar al imputado beneficiado. Si la cesación se concede durante una revisión de oficio, solo el Ministerio Público puede apelar en ese plazo y la liberación queda suspendida hasta resolver el recurso.
El juez ordena liberar a José, pero el fiscal apela dentro de tres días; José puede salir mientras se resuelve el recurso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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