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Código Procesal Penal

Artículo 283: Cesación de la prisión preventiva o de la comparecencia

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Texto literal del artículo

1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva. 3. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274, en lo que resulte pertinente. 4. La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. 5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024.

Resumen breve

El imputado puede pedir en cualquier momento el cese de la prisión preventiva o comparecencia restrictiva. Cada seis meses, o desde la última audiencia sobre el cese, el juez debe revisar de oficio si subsisten sus motivos. Con nuevos elementos que los descarten, debe sustituirla por comparecencia y fijar reglas para asegurar su presencia sin afectar irrazonablemente sus derechos.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide revisar la prisión preventiva de Carlos; tras seis meses, el juez comprueba nuevos elementos y la cambia por comparecencia con reglas de conducta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.