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Código Procesal Penal

Artículo 280: Incomunicación

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Texto literal del artículo

La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. No podrá exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267.

Resumen breve

A un imputado con prisión preventiva se le puede impedir comunicarse con otras personas solo cuando sea indispensable para investigar un delito grave, y por un máximo de diez días. La resolución debe estar motivada, notificarse a la Sala Penal y puede apelarse dentro de un día; nunca puede impedirse que converse en privado con su abogado defensor.

Ejemplo cotidiano

La autoridad incomunica a José por cinco días para investigar un delito grave, pero él sigue conversando en privado con su abogada Rosa y apela la medida al día siguiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.