Código Procesal Penal
Artículo 281: Derechos
Ver todos los artículosEl incomunicado podrá leer libros, diarios, revistas y escuchar noticias de libre circulación y difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenticia que le es enviada.
La persona incomunicada puede leer libros, diarios y revistas, y escuchar noticias que circulen y se difundan libremente. Además, debe recibir sin obstáculos la comida que le envíen.
Durante su incomunicación, José lee un diario, escucha las noticias y recibe sin trabas la ración alimenticia que le envía su familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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