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Código Procesal Penal

Artículo 279: Cambio de comparecencia por prisión preventiva

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Texto literal del artículo

1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. 3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.

Resumen breve

El juez puede ordenar prisión preventiva para un imputado que tenía comparecencia, si durante la investigación aparecen indicios fundados y se cumplen los supuestos del artículo 268, a pedido del fiscal. El juez debe convocar una audiencia, resolver de inmediato o dentro de 48 horas, y su decisión puede apelarse con efecto devolutivo.

Ejemplo cotidiano

El fiscal pide prisión preventiva para Luis tras nuevos indicios; el juez celebra una audiencia y decide dentro de las 48 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.