MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 278: Apelación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. 2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. 3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.

Resumen breve

El auto de prisión preventiva puede apelarse en tres días, y el juez debe enviar el expediente en 24 horas. La Sala Penal escucha el caso dentro de 72 horas y decide ese día o en las 48 horas siguientes; si anula el auto, ordena al mismo u otro juez resolver conforme al artículo 271.

Ejemplo cotidiano

A Luis le dictan prisión preventiva; presenta apelación en tres días y la Sala Penal decide dentro del plazo legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.