Código Procesal Penal
Artículo 269: Peligro de fuga
Ver todos los artículosPara calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
Para evaluar el peligro de fuga, el juez considera los vínculos del imputado con el país, sus facilidades para ocultarse o salir, la pena esperada y el daño no reparado. También revisa su conducta procesal y si pertenece o volvió a una organización criminal.
El juez evalúa si Luis tiene familia y trabajo en Lima, intentó ocultarse y pertenece a una organización criminal para determinar su peligro de fuga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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