Código Procesal Penal
Artículo 270: Peligro de obstaculización
Ver todos los artículosPara calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Para evaluar si el imputado podría obstaculizar la investigación, se considera un riesgo razonable de que destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique pruebas. También se considera que influya o induzca a coimputados, testigos o peritos a mentir, actuar deslealmente o mantenerse reticentes.
Durante una investigación, Carlos intenta ocultar documentos y convence a Rosa, testigo, para declarar falsamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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