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Código Procesal Penal

Artículo 268: Presupuestos materiales

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Texto literal del artículo

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y, c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipificados en los artículos 108-C, 108-D, 152, 189 y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. (*) literal modificado por el artículo 3 de la Ley N° 32182, publicada el 11 de diciembre de 2024. d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria. (*) Numeral incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 32026, publicada el 16 de mayo de 2024.

Resumen breve

El juez, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar prisión preventiva si hay elementos graves contra el imputado, pena mayor de cinco años y peligro de fuga u obstaculización. En 108-C, 108-D, 152, 189 y 200 deben acreditarse ambos peligros. No procede por legítima defensa, salvo antecedentes, prueba fehaciente del delito o condena firme.

Ejemplo cotidiano

El fiscal pide prisión preventiva para Carlos por un delito con pena de seis años y riesgo de fuga; el juez evalúa los elementos presentados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.