Código Procesal Penal
Artículo 268-A: Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo
Ver todos los artículosEn los delitos cuya pena sea no mayor de siete (7) años, el juez aplica preferentemente la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva más gravosa. En estos supuestos procede la prisión preventiva por revocación de la medida o al requerir por segunda vez una medida coercitiva personal, luego de haberse aplicado previamente la vigilancia electrónica personal como medida de coerción. (*) Artículo incorporado por el artículo 9 del Decreto Legislativo 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Para delitos cuya pena máxima no supera siete años, el juez debe preferir la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva más gravosa. En esos casos, procede la prisión preventiva cuando se revoca esa medida o se solicita por segunda vez otra medida coercitiva personal después de haberla aplicado.
A Juan, investigado por un delito con pena máxima de siete años, le aplican vigilancia electrónica; si se revoca o pide otra medida personal, procede la prisión preventiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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