Código Procesal Penal
Artículo 267: Recurso de apelación
Ver todos los artículos1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. 2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 de diciembre de 2016.
La persona afectada puede apelar, dentro de un día, el auto previsto en el artículo 261.1 o la decisión que ordene incomunicación o detención judicial por flagrancia; la apelación no detiene su ejecución. El juez envía el expediente ese mismo día y la Sala Penal decide en audiencia dentro de 48 horas.
Tras una detención en flagrancia, Juan apela la incomunicación al día siguiente; el juez remite el expediente ese día y la Sala Penal decide dentro de 48 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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