Código Procesal Penal
Artículo 266: Detención judicial en caso de flagrancia
Ver todos los artículos1. El Fiscal para la realización de los actos de investigación puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producir la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal. En los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, y los cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de quince (15) días. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. 2. El Juez, antes del vencimiento de las cuarenta y ocho (48) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el traslado del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales 1, 3 y 6 del artículo 85. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 3. Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral 2 del artículo 71 y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público. 4. Si en la audiencia, el Juez advierte que se ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. 5. Dentro del plazo de detención judicial, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención judicial, el Fiscal, vencido el plazo de detención policial, dispone lo que corresponda. 7. El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Tras una detención policial en flagrancia, el fiscal puede pedir al juez, dentro de 24 horas, detención de hasta 7 días, o 15 en extorsión, sicariato, secuestro u organizaciones criminales, si hay peligro procesal. El juez, antes de 48 horas, revisa legalidad y derechos, y decide prisión preventiva o comparecencia.
Tras detener a Carlos por flagrante extorsión, el fiscal pide su detención judicial y el juez celebra la audiencia dentro de las 48 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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