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Código Procesal Penal

Artículo 265: Detención preliminar incomunicada

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Texto literal del artículo

1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. El Juez deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada. 2. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.

Resumen breve

En casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas o delitos con pena mayor de seis años, el fiscal puede pedir al juez la incomunicación del detenido si es indispensable para esclarecer los hechos. El juez decide de inmediato, mediante resolución motivada, por hasta diez días, sin exceder la detención; el abogado puede entrevistarse con él en privado.

Ejemplo cotidiano

El fiscal pide incomunicar a Carlos, detenido por tráfico de drogas, y el juez lo ordena por cinco días, pero Carlos conversa privadamente con su abogada Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.