Código Procesal Penal
Artículo 257: Impugnación
Ver todos los artículos1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el imputado. 2. El actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil.
El Ministerio Público y el imputado pueden impugnar (pedir revisión de) las decisiones que impongan, rechacen, cambien, reemplacen o acumulen estas medidas. El actor civil y el tercero civil solo pueden recurrir cuando una medida patrimonial afecta su derecho a la reparación civil.
El fiscal y Juan pueden recurrir una medida impuesta, pero Rosa, como actriz civil, solo puede hacerlo si afecta sus bienes vinculados a la reparación civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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