Código Procesal Penal
Artículo 258: Intervención de los sujetos procesales
Ver todos los artículosEn el procedimiento de imposición de una medida prevista en esta sección seguido ante el Juez de la Investigación Preparatoria y en el procedimiento recursal, los demás sujetos procesales podrán intervenir presentando informes escritos o formulando cualquier requerimiento, luego de iniciado el trámite. Esta intervención procederá siempre que no peligre la finalidad de la medida.
Una vez iniciado el trámite para imponer una medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria o durante una apelación, los demás sujetos procesales pueden presentar informes escritos o hacer requerimientos. Pueden intervenir solo cuando su participación no ponga en riesgo la finalidad de la medida.
Después de iniciado el trámite, Rosa presenta un informe escrito ante el juez, quien permite su intervención porque no afecta la finalidad de la medida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe