Código Procesal Penal
Artículo 256: Sustitución o acumulación
Ver todos los artículosLa infracción de una medida impuesta por el Juez, determinará, de oficio o a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la transgresión, así como la entidad del delito imputado.
Cuando una persona incumple una medida ordenada por el juez, corresponde reemplazarla o añadir otra más grave. La decisión puede tomarse por iniciativa propia o a pedido de una parte autorizada, considerando la gravedad, los motivos y las circunstancias del incumplimiento, además del delito imputado.
Carlos incumple la medida ordenada por el juez, y este la reemplaza o añade otra más grave según el motivo y el delito imputado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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