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Código Procesal Penal

Artículo 255: Legitimación y variabilidad

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Texto literal del artículo

1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024. 2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo. 3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación de las partes.

Resumen breve

El juez impone medidas solo a pedido del fiscal; el actor civil puede solicitar embargo o ministración provisional de posesión (posesión entregada temporalmente). Debe explicar razones y adjuntar elementos, si corresponde. Si cambian circunstancias, puede modificarlas; en medidas personales, fiscal o imputado pueden pedir reformarlas, revocarlas o sustituirlas, y resolverá en tres días, previa audiencia.

Ejemplo cotidiano

Rosa, fiscal, pide una medida contra Carlos; al cambiar las circunstancias, Carlos solicita sustituirla y el juez resuelve en tres días tras una audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.