Código Procesal Penal
Artículo 254: Requisitos y trámite del auto judicial
Ver todos los artículos1. Las medidas que el Juez de la Investigación Preparatoria imponga en esos casos requieren resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado. A los efectos del trámite rigen los numerales 2) y 4) del artículo 203. 2. El auto judicial deberá contener, bajo sanción de nulidad: a) La descripción sumaria del hecho, con la indicación de las normas legales que se consideren transgredidas. b) La exposición de las específicas finalidades perseguidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma procesal aplicable. c) La fijación del término de duración de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, y de los controles y garantías de su correcta ejecución.
El juez de la Investigación Preparatoria solo puede imponer estas medidas a solicitud de parte legitimada y mediante resolución especialmente motivada, conforme al trámite de los numerales 2 y 4 del artículo 203. El auto debe precisar el hecho, las normas infringidas, su finalidad, pruebas, duración cuando corresponda, controles y garantías; de lo contrario, es inválido.
Rosa solicita una medida y el juez debe justificarla, indicar los hechos y pruebas, establecer su duración legal y ordenar controles para ejecutarla correctamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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