Código Procesal Penal
Artículo 253: Principios y finalidad
Ver todos los artículos1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En un proceso penal, solo pueden restringirse derechos fundamentales si una ley lo autoriza expresamente, con garantías, proporcionalidad y suficientes indicios. La medida debe ser indispensable y durar solo lo necesario para prevenir fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia, impedir la obstrucción de la verdad o evitar nuevos delitos.
El juez limita temporalmente la salida del país de Carlos porque existen indicios suficientes de fuga y la medida resulta indispensable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe