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Código Procesal Penal

Artículo 253: Principios y finalidad

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Texto literal del artículo

1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

Resumen breve

En un proceso penal, solo pueden restringirse derechos fundamentales si una ley lo autoriza expresamente, con garantías, proporcionalidad y suficientes indicios. La medida debe ser indispensable y durar solo lo necesario para prevenir fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia, impedir la obstrucción de la verdad o evitar nuevos delitos.

Ejemplo cotidiano

El juez limita temporalmente la salida del país de Carlos porque existen indicios suficientes de fuga y la medida resulta indispensable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.