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Código Procesal Penal

Artículo 252: Programa de protección

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Texto literal del artículo

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.

Resumen breve

El Poder Ejecutivo debe reglamentar el alcance de este Título después de recibir informes de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Además, junto con la Fiscalía de la Nación, debe definir un programa de protección para agraviados (personas afectadas), testigos, peritos y colaboradores de la justicia.

Ejemplo cotidiano

El Poder Ejecutivo, tras recibir informes de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, define con la Fiscalía un programa para proteger a una testigo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.