Código Procesal Penal
Artículo 252: Programa de protección
Ver todos los artículosEl Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar el alcance de este Título después de recibir informes de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Además, junto con la Fiscalía de la Nación, debe definir un programa de protección para agraviados (personas afectadas), testigos, peritos y colaboradores de la justicia.
El Poder Ejecutivo, tras recibir informes de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, define con la Fiscalía un programa para proteger a una testigo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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