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Código Procesal Penal

Artículo 250: Variabilidad de las medidas

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Texto literal del artículo

1. El órgano judicial competente para el juicio se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal o el Juez durante las etapas de Investigación Preparatoria o Intermedia, así como si proceden otras nuevas. 2. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la actuación de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en este Título. 3. Dentro del tercer día de la notificación de la identidad de los protegidos, las partes podrán proponer nuevas pruebas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir en el valor probatorio de su testimonio.

Resumen breve

El órgano judicial competente para el juicio debe decidir motivadamente si mantiene, modifica o elimina las medidas de protección adoptadas, o si impone otras. A pedido fundado, puede revelar la identidad del protegido cuando sea indispensable para la defensa y declare pertinente su declaración o informe; notificada esa identidad, las partes tienen tres días para ofrecer nuevas pruebas.

Ejemplo cotidiano

El juez mantiene reservada la identidad de Rosa, pero la revela al defensor porque resulta indispensable; notificadas las partes, presentan nuevas pruebas dentro de tres días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.