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Código Procesal Penal

Artículo 249: Medidas adicionales

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Texto literal del artículo

1. La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaración. 2. El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en el caso de organizaciones criminales. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. 3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identificación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. 4. Cuando el testigo o colaborador se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario, el Juez a pedido del Fiscal dispone al Instituto Nacional Penitenciario que establezca las medidas de seguridad que se encuentren dentro de sus atribuciones. (*) Numeral incorporado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Fiscalía y Policía deben impedir imágenes identificables de protegidos, retirarlas y facilitar transporte y ambiente reservado. Tras el proceso, el Fiscal decide si continúa la protección por peligro grave; el denunciante conserva identidad reservada en organizaciones criminales. Excepcionalmente, el Juez, a pedido fiscal, puede ordenar nueva identificación y dinero para mudarse; presos, dispone al INPE seguridad.

Ejemplo cotidiano

Rosa, testigo protegida, declara en una sala reservada y viaja en un vehículo oficial; luego, el juez ordena al INPE proteger a Carlos, colaborador recluido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.